6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.7 Procesos internos
Deber de dictar reglamentos sobre procesos de selección de candidaturas a puestos de elección popular es función exclusiva e indelegable de Asamblea Nacional, en ejercicio de dirección política superior. Delegación de esa función contraría bloque de legalidad.
Es contrario al bloque de legalidad electoral cualquier delegación que efectúe la Asamblea Nacional del partido Acción Ciudadana en el Tribunal Electoral Interno del PAC para que este reglamente aspectos relacionados con el proceso de selección de candidaturas a puestos de elección popular pues, como se ha dicho, el dictado de esas normas forma parte del ejercicio de la dirección política superior de las agrupaciones partidarias, función exclusiva e indelegable de su asamblea de mayor rango.
N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.